Una duda que se plantea la mayoría de los artistas creadores ya sean compositores, coreógrafos, guionistas, escritores, etc., es si es necesario registrar sus obras en alguna entidad y si esto trae consigo algún tipo de beneficio.
Antes que nada, hay que destacar y diferenciar dos grandes razones que motivan a los creadores a registrar su obras: protegerlas y obtener una retribución económica. El registro de la propiedad intelectual no recauda sino que es exclusivamente una entidad que constata la titularidad de las creaciones de cualquier naturaleza (literarias, musicales, artísticas, escénicas…) con el propósito de que los titulares de las mismas puedan acreditar dicha titularidad. Esto es útil para situaciones en las cuales surgen conflictos o sospechas de plagio y los demandantes necesitan demostrar su situación.
Las entidades de gestión de derechos trabajan por países y para colectivos específicos (compositores, escritores, cineastas, actores… cada uno tiene la suya). En otra entrada comentaremos cuáles son en España las que funcionan actualmente. La más popular en España es quizás la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores).
Si eres compositor de cualquier estilo musical y no te interesa recaudar dinero por tus derechos, puedes recurrir al registro de la propiedad intelectual (dedicaremos otro post a comentar cómo se procede). Si tu música es muy tocada e incluso llega a sonar en radios, televisiones o grabas, es recomendable que además te hagas socio de una entidad de gestión que pueda ayudarte a custodiar tus derechos y reclamar los beneficios.
Algunas consideraciones importantes sobre esto:
- AIE, AGEDI y SGAE: en España tenemos al menos tres entidades de gestión de derechos relacionados con la música.
AIE es la sociedad que reúne a artistas e intérpretes o ejecutantes y que recauda y reparte el dinero que se genera en concepto de derechos de interpretación musical. Si fueses compositor e intérprete, podrías ser socio de ambas entidades, AIE y SGAE.
SGAE (como dijimos anteriormente) custodia, recauda y reparte algunos de los derechos asociados a la creación musical (también teatral, coreográfica y algunos derechos de las producciones audiovisuales). Tanto si eres compositor, letrista o editor, puedes hacerte socio de SGAE y recibirás de esta entidad (siempre que se generen) los ingresos derivados de la comunicación pública en conciertos o en medios y la reproducción mecánica (grabación de tu música). Cabe destacar que en otros países, los derechos de comunicación pública y los de reproducción mecánica asociados a la creación musical, suelen gestionarlos entidades distintas, con lo cual, muchos de los compositores (es lo que ocurre en UK) son miembros de dos entidades de gestión diferentes.
AGEDI es la entidad que gestiona los derechos de los productores fonográficos, es decir, los que derivan de la música grabada que son el de comunicación pública de sus grabaciones sonoras y vídeos musicales, el de reproducción y la compensación equitativa por copia privada. En principio, si no tienes tu propio sello, no te asociarías a esta entidad.
- Si registras tu música en SGAE, puedes prescindir de registrarte en el registro de la propiedad intelectual?: dado que el registro de la propiedad intelectual tiene la función de acreditar tu paternidad sobre una obra y otorgar un marco legal. A priori podría resultar redundante darte de alta en este registro si ya has dado de alta tu obra en SGAE ya que el registro de obra en cualquier entidad de gestión de derechos autorales implica la elaboración de una documentación de registro lo suficientemente consistente como para demostrar la paternidad de una obra, si fuera necesario. Sin embargo, si consideras que tu obra es susceptible de ser plagiada o ya hay conflictos desde el comienzo, es recomendable contar también con el registro en la propiedad intelectual.
- Si mayormente eres tú mismo el intérprete de tus canciones y tu música no suena lo suficiente en espacios públicos, quizás no te convenga registrarte: este punto es importante. Muchos músicos que componen sus temas y luego son ellos mismos quienes se buscan la vida para conseguir salas donde tocar, convocar la gente e incluso regalar invitaciones, se encuentran conque se les suele solicitar que pague una licencia por interpretar su propia música. Por absurdo que parezca, desde el momento en que te haces socio de SGAE, tu repertorio pasa a formar parte del repertorio SGAE y esta entidad, en cumplimiento de sus obligaciones, debe aplicar los cánones estipulados por la comunicación pública de la música que forma parte de su repertorio y que suena en las salas de todo el país. Si tú eres tu promotor, deberás abonar el canon correspondiente. Luego, como compositor, recuperarás este dinero de manera parcial, ya que un porcentaje queda destinado a la SGAE en concepto de gestión. Si además de estos conciertos, tu música no tiene otras líneas de explotación ni consigues que el promotor sea alguien distinto que tú mismo, quizás deberías reconsiderar la conveniencia de dar de alta tu repertorio en SGAE.
- Piensa en la conveniencia de contactar con una editorial: si a diferencia del punto anterior, tu música comienza a sonar bastante, tus conciertos congregan gente, tu música es solicitada para ser utilizada en anuncios, realizas grabaciones, etc., quizás notarás que la gestión que todas estas actividades consumen mucho de tu tiempo sumamente valioso y necesario para seguir creando. De ser así, es conveniente delegar en otro estas gestiones a pesar de que ello comporte destinar parte de tus beneficios. Otra cosa a tener en cuenta (sobre todo si procedes del sector de la música clásica) es que hay derechos que no son gestionados por la SGAE y que una editorial puede ayudarte a recaudarlos. Me refiero a los derechos que derivan de la edición impresa (partituras), la distribución mediante el alquiler de partituras y partes y el derecho de sincronización, cuyas tarifas son reguladas directamente por la editorial o, si te ves en condiciones de negociarlos y reclamarlos tú mismo, por el mismo compositor.
- SGAE es, de momento, una entidad reconocida en todo el país: con sus más y sus menos, la SGAE es conocida por la gran mayoría de los usuarios de contenidos musicales. No sin pocas dificultades se intenta crear progresivamente la conciencia social de que los derechos de los creadores musicales merecen su reconocimiento. Es posible que, en el caso de que tu música suene en los medios y accedas a grandes salas de conciertos, te resulte algo difícil negociar tus condiciones específicas con entidades que ya pagan derechos intelectuales a SGAE. Esta entidad, junto a otra gran cantidad de entidades análogas en el extranjero, son entidades de gestión colectiva y tienen además potestad de reclamar tus derechos en el exterior por medio de convenios de intercambio. De momento, SGAE continúa teniendo una posición dominante como recaudador de derechos de autor en España y de los compositores españoles en el exterior.
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Saludos! Encantado de poder acceder a la información más completa, precisa y detallada, con respecto a la actuación de las entidades que velan y gestionan el «derecho autoral» y la propiedad intelectual. Pronto estaré formando parte de éste responsable conglomerado. Abrazos! 🤝🏾
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