En otra publicación hacíamos referencia a la conveniencia o no de registrar tus canciones en una entidad de gestión de derechos como SGAE y, de forma sesgada, mencionábamos al registro General de la Propiedad Intelectual.
Ante todo es importante saber que no es obligatorio ninguno de los dos registros pero puede ser conveniente hacerlo en una en ambas entidades; lo que seguro debes saber que el registro de la propiedad intelectual no es una entidad recaudadora, es decir, que no recibirás ningún pago por parte.
La inscripción de tu obra en el registro comporta una prueba certificada de tu paternidad sobre la obra con una fecha determinada y ayuda a dar publicidad a los derechos inscritos.
Para hacer el primer registro de obra, debe presentarse una solicitud telemática de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual aportando:
- Impreso oficial de solicitud de inscripción.
- Un ejemplar de la obra. En el caso de obras musicales, la partitura (a continuación ofrecemos más detalles sobre cómo se ha de presentar)
- Justificante del pago de la tasa correspondiente al registro. Cada obra registrada comporta el pago de una tasa
- Cada oficina regional y en función de la tipología de obra a registrar puede solicitar algún documento adicional.
Los registros de obras musicales deben acompañarse todos de la partitura correspondiente. A diferencia de las partituras solicitadas para el registro en SGA, es necesario que, en el caso de tratarse de una obra vocal, el texto esté incorporado en la partitura (no en un documento independiente).
Si tienes más dudas o necesitas ayuda para realizar tu partitura, puedes consultarnos por correo electrónico o mediante el siguiente formulario.