Cómo facturo y declaro a hacienda los derechos de propiedad intelectual percibidos?

Una duda muy habitual que se plantean aquellas personas que están sujetas a este derecho, es cómo se facturan los ingresos en concepto de propiedad intelectual y, en segunda instancia, que implicaciones tributarias tiene. Comentaremos aquí cuáles son las circunstancias para los derechos en España ya que en cada país las obligaciones y porcentajes varían en función de las respectivas normativas.

Ante todo es importante discriminar tres circunstancias.

Caso 1: el autor (persona natural creadora de una obra literaria, artística o científica) que tiene derecho directo a explotar sus obras.

Caso 2: las entidades que representan al autor (el editor o sello discográfico, por ejemplo) que gestiona los derechos sobre la obra y que también suele percibir un porcentaje.

Caso 3: los herederos del autor, que, en caso de deceso de éste, tendrán derecho a beneficiarse económicamente de los ingresos generados hasta la extinción de los mismos.

Caso 1 LOS AUTORES

Puede darse la circunstancia de que el autor sea propietario de una empresa por el medio de la cual puede facturar o puede pasar, como es la mayoría de los casos, que debe buscarse la vida para poder facturar.

Autor que factura mediante una empresa: podrá emitir una factura en concepto de derechos de autor con 21% de IVA (siempre que se trate de una empresa española que factura dentro de España).

Autor autónomo: deberá emitir una factura como persona física sin IVA y con 15% de IRPF (conforme a la legislación vigente en 2020). Excepcionalmente algunos autónomos que tienen opción a aplicar IRPF reducido pueden aplicar el 7%.

Autor que ni es autónomo ni está vinculado a una empresa que pueda facturar por él: en la mayoría de los casos, el número de facturas anuales en concepto de propiedad intelectual no supera de 2 al año. Desde el punto de vista de hacienda, nos encontramos frente al caso de una actividad económica esporádica, y, a su vez, excenta de IVA por lo que el autor no está obligado a darse de alta como autónomo. No es necesario en este caso darse de alta en la Seguridad Social en la medida que los ingresos de propiedad intelectual no superen el salario mínimo interprofesional (que son alrededor de 10.000 euros al año, con las correspondientes actualizaciones anuales). En este caso, el autor deberá emitir una factura sin IVA y con 15% de IRPF  (conforme a la legislación vigente en 2020)

Desde el punto fiscal, los rendimientos de los autores independientes que se encargan por sí mismos de editar y comercializar su trabajo (sin ceder derechos a un editor, sello, etc)  se consideran rendimientos de actividades económicas.  Por el contrario, los rendimientos de los autores que sí ceden la explotación a un tercero (como un editor), se consideran  rendimientos del trabajo, con la excepción de que exista alguna condición específica del autor.

 

Caso 2: EDITORES Y REPRESENTANTES DEL AUTOR

Perciben una parte de los ingresos que generan las obras que administra por parte de las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc). Como tal han de realizar una factura con IVA al 21%. Depende del funcionamiento de cada entidad de gestión y del pacto realizado con el editor, que el autor perciba su pa

 

CASO 3: HEREDEROS

Si la persona perceptora de derechos factura por medio de una empresa nacional, deberá emitir factura con el 21% de IVA. Si es autónomo o no lo es pero los ingresos de propiedad intelectual no superan el salario mínimo interprofesional, emitirá una factura en este caso con el 15% de IRPF y 21% de IVA. En el caso de los herederos, este tipo de rendimientos se consideran rendimientos del capital mobiliario.

En el caso en que la entidad pagadora sea una editorial, es la empresa la que suele generar un documento-factura que envía al beneficiario con el objeto que éste la firme o cumplimente los datos que puedan faltar. Este documento es necesario para que el beneficiario pueda realizar sus declaración y declaración de IRPF en el caso que corresponda.

Las entidades de gestión como SGAE realizan una liquidación que los autores pueden utilizar en su declaración. Los editores deberán incluirla en su contabilidad (suele ser mediante autofactura).

Sobre cómo facturar en caso de no ser autónomo se puede consultar la entrada cómo facturar actividades sin ser autónomo.

Importante: toda la información proporcionada en este artículo es orientativa. Nuestra especialidad no es la fiscalidad. Recomendamos especialmente la web http://www.infoautonomos.com que actualiza permanentemente sus entradas en función de los cambios legales y fiscales.   


Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s