¿Qué son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

Luego de haber publicado algunas entradas sobre el funcionamiento de la SGAE (como una de las entidades de gestión de derecho más conocidas por todos), hemos pensado que quizás habíamos comenzado la construcción de nuestra casa por el techo. Por esta razón hemos querido retroceder un poco para poder explicar qué son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y para qué sirven.

Las entidades de gestión suelen ser sociedades sin ánimo de lucro cuyo propósito es monitorizar los derechos de explotación y otros derechos patrimoniales, en representación de un conjunto de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores de diferentes disciplinas, artistas, productores, etc). Son entes privados que funcionan con total autonomía aunque sujetos a las normas que dispone la Ley de Propiedad intelectual.

Las tarifas y mecanismos de recaudación utilizados por las entidades son diseñados por éstas y las cantidades recaudadas son abonadas a los titulares de derechos previo el descuento correspondiente por la gestión que aplica cada entidad.

Actualmente, en España contamos con unas ocho entidades entidades de gestión de propiedad intelectual que ofrecen cobertura a colectivos específicos de creadores y que cuentan con la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

  • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores): es la más antigua de todas las entidades y quizás por esta razón la que más colectivos agrupa, llegando a superponerse con algunas de las demás entidades. Custodia y licencia los derechos autorales, y recauda y reparte los beneficios generados en concepto de comunicación pública y reproducción mecánica de obras musicales, teatrales, coreográficas y audiovisuales. A ella se asocian compositores, editores musicales, autores (letristas y libretistas), coreógrafos, directores y autores teatrales y creadores o guionistas audiovisuales.
  • CEDRO (Centro español de derechos reprográficos): se encarga de administrar los derechos de reproducción (realización de copias), distribución, comunicación pública y transformación de de textos impresos (y música). La sociedad está integrada por autores (literarios) y editores de libros, darios, revistas y partituras. Como entidad de gestión colectiva
  • VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos): defiende los derechos morales y gestiona los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y de transformación y garantiza que sus socios sean remunerados por el uso de las copias de las creaciones visuales cuando éstas se incorporan en libros, revistas culturales o científicas o en soportes audiovisuales. Sus socios son artistas cuya obra procede del ámbito de las artes plásticas, la fotografía, la ilustración, el diseño gráfico, la videocreación, el arte electrónico, la arquitectura y el cómic.
  • DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales): se dedica a la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas. Sus socios son directores y autores de la parte literaria de obras cinematográficas y audiovisuales.
  • AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes): entidad que gestiona y reparte los derechos de interpretación de obras musicales. Sus socios son músicos intérpretes (no se gestionan derechos de creación ya que de esto se encarga SGAE). Es importante que los candidatos a socios hayan intervenido en alguna actuación fijada en algún soporte.
  • AISGE (Artistas intérpretes): gestionan los derechos de comunicación pública y copia privada por la interpretación (no por la creación que también en este caso lo gestiona SGAE) de obras escénicas y cinematográficas. Sus socios son actores, bailarines, dobladores y directores de escena. Para formar parte de la sociedad es preciso  que al menos una de sus interpretación artística haya sido explotada comercialmente.
  • AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales de los productores fonográficos): gestionan los derechos de comunicación pública, reproducción mecánica y distribución de las producciones fonográficas. Sus socios son discográficas y productores musicales y de videos musicales.
  • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales). Gestiona el derecho de copia privada, comunicación pública, retransmisión y derechos de autor de las producciones audiovisuales. También  puede gestionar siempre que el socio lo solicite los derechos derivados de la emisión de secuencias de obras audiovisuales, derecho de puesta a disposición de obras en TV, internet o móviles. Sus socios son productores audiovisuales.

El complejo panorama de la gestión de la propiedad intelectual en nuestro país complica en algunos casos el acceso de los usuarios a las obras y a los permisos necesarios para utilizarlas. Esto explica el por qué, en algunos casos, es necesario pagar a más de una entidad por el uso de las obras. Por ejemplo, a los locales abiertos al público que utilizan una radio para ambientar su espacio y atraer más clientes, se les suele solicitar al menos adquirir la licencia de SGAE y la de AGEDI, llevando implícita la de AIE.  Los derechos de propiedad intelectual, son independientes y compatibles entre sí. Por compatibilidad se entiende que sobre un soporte o producto coexistan varios derechos de explotación imputables a distintos titulares generando, por tanto, la intervención de las respectivas entidades de gestión.

Más allá de lo cuestionables que puedan llegar a ser algunas de las prácticas y procedimientos de la entidades de gestión, éstas poseen una capacidad de negociación y acceso a la gestión y la recaudación de beneficios mayor que un particular o una pequeña empresa para los cuales estas tareas implican grandes esfuerzos y les resta tiempo a su verdadera profesión. Por otra parte, la mayoría de estas entidades ofrece otro tipo de soporte a sus socios como ayudas a sus proyectos, sistemas asistenciales, formación, becas o premios que no son nada desdeñables.

Tampoco debemos olvidar que las entidades de gestión no sólo ofrecen servicio a sus socios sino que tiene obligaciones para con los usuarios de las obras que custodian. En la mayoría de los casos son las entidades de gestión las encargadas de autorizar, licenciar y facilitar el acceso a los usuarios de las obras protegidas y representadas por dichas entidades.

Si como usuario de obras artísticas tienes dudas a quién recurrir o como artista no sabes a qué entidad dirigirte, puedes contactarnos para que te asesoremos.

 


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